Protocolo Bilateral entre España y Portugal acerca de las condiciones de movimientos de bovinos con destino a CEBO, REPRODUCCIÓN Y/O LIDIA procedentes de Zona Restringida de Lengua Azul. En él se establecen las condiciones sanitarias respecto a la Lengua azul para los intercambios entre España y Portugal de bovinos y ovinos con destino distinto al de sacrificio (art 8.1.b del Reglamento 1266/2007), facilitando los movimientos de animales vacunados que procedan de explotaciones ya vacunadas, con objeto de armonizar estos movimientos con la normativa nacional y fomentar la vacunación de la población susceptible a la enfermedad.




































































