Publicado Real Decreto que regula el movimiento y la calificacion de las ganaderias de lidia

Ayer fue publicado en el BOE el RD 186/2011 con el que se regula la calificación sanitaria de las ganaderías y explotaciones de reses de lidia y el movimiento de los animales. Como cuestiones destacables podemos hablar de la diferenciación entre GANADERIA y EXPLOTACION, pudiendo estar una ganaderia formada por una o varias explotaciones en las que se desarrollan distintas fases del ciclo productivo. Así, se diferencia entre EXPLOTACION DE REPRODUCTORES O RECRIA, EXPLOTACION DE ANIMALES PARA LIDIA o EXPLOTACION MIXTA (en la que todas las fases se producen en las mismas instalaciones aunque los animales para lidia se encuentre separados fisicamente en todo momento de los reproductores). En caso de tener varias explotaciones, si en una de ellas se retirara o suspendiera la calificación sanitaria, tras la aparición de la positividad se podrá hacer una prueba diagnóstica en las otras explotaciones que si resultara negativa permitiría mantener su estatus sanitario. El LAZARETO deberá ser identificado visiblemente aunque podrá ir variando en tamaño y estructura dependiendo de las circunstancias. Eso sí, siempre deberán ser comunicadas esas variaciones a la autoridad competente. Para el caso de animales que retornen a la explotación (no lidiados, rechazados, sobreros) deberán confinarse en dicho alojamiento comunicándose el retorno en 2 DIAS HABILES a la Oficina Veterinaria y llevando un registro de dicho lazareto. En el caso de explotaciones T2+B2+, solo podrá producirse el retorno cuando no hayan coincidido en la plaza a la que fueron con animales de otras explotaciones (incluyendo a los cabestros) Las ganaderías dedicadas a festejos populares sin muerte de los animales podrán retornar a su explotación de origen con las mismas condiciones que hasta el momento tenían con la particularidad de que dicho retorno NO PODRA REALIZARSE SI ENTRAN EN CONTACTO CON ANIMALES DE ESTATUS SANITARIO INFERIOR. Los machos de 24 meses o más quedan exceptuados de las pruebas de brucelosis y tuberculosis, quedando exceptuados a las de brucelosis todos los machos de cualquier edad (a excepción de los destinados a reproducción) en explotaciones que durante 3 años lleven como B3 ó B4 y los mayores de 12 meses en explotaciones que lleven como T3 durante 3 años y apliquen un sistema de vigilancia en matadero y plaza de toros.

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