Normativa

Normativa y legislación sobre el sector

Legislación Patrimonio Cultural

2023-10-26 11:56:04

*Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural

Pulsa quí para acceder 

*Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Pulsa quí para acceder 

 

RESOLUCIÓN CONVOCATORIA BIOSEGURIDAD 2021 – NAVARRA

2021-04-06 08:33:10

RESOLUCIÓN CONVOCATORIA BIOSEGURIDAD 2021 – NAVARRA

Resolución_22E-2021_CSV convocatoria BIoseguridad 2021-navarra

Lengua Azul. Ampliación Zonas Restringidas

2017-04-21 19:10:09

Lengua Azul. Noviembre 2014

2017-04-21 19:09:56

Hoy ha salido publicada en el BOE la Orden AAA/2029/2014, de 29 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la Lengua Azul; a consecuencia de la detección de circulación del Serotipo 4 del virus en el mes de septiembre fuera de los límites de la zona restringida establecida para los serotipos 1 y 4 de la enfermedad.

Como ya se podía preveer a tenor de las informaciones, se establecen como Zona Restringida frente a SEROTIPOS 1 y 4 los siguientes territorios:

 

  • Andalucía: Huelva, Sevilla, Cádiz, Málaga, Córdoba y en Jaén, las comarcas de Andújar, Linares y Jaén
  • Castilla la Mancha: En Ciudad Real las comarcas de Almadén, Almodóvar del Campo y Piedrabuena
  • Extremadura: En Badajoz las comarcas de Castuera, Don Benito y Herrera del Duque

 Quedan como ZONA RESTRINGIDA FRENTE A SEROTIPO 1: Ceuta, Melilla y el resto del territorio nacional excluyendo Islas Baleares y Canarias que son las únicas ZONAS LIBRES.

Para visualizar los requisitos para los movimientos de animales para vida y sacrificio puede consultarse http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/03/pdfs/BOE-A-2014-11276.pdf

Lengua Azul. Noviembre de 2013

2017-04-21 19:09:45
Orden AAA/2201/2013, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden 
AAA/570/2013, de 10 de abril, por la que se establecen medidas específicas 
de protección en relación con la lengua azul.

Reforma de la PAC 2015-2020

2017-04-21 19:09:35

El pasado día 20 de marzo el MAGRAMA reunió a todas las asociaciones de razas puras a fin de informarnos sobre la situación con respecto a la reforma de la PAC para el periodo 2015-2020.

Aunque hasta el mes de junio no se desvelarán muchas incógnitas (una vez se agote el plazo de solicitud de la campaña 2014), hay cosas que ya se tienen claras y que debéis tener en cuenta (como por ejemplo la desaparición del derecho de vaca nodriza)
Se os adjunta la presentación que nos mostraron y, si tenéis cualquier duda, poneros en contacto con nuestras oficinas.

Nueva normativa Libro Genealógico

2017-04-21 19:09:22

Se adjunta resumen de la nueva reglamentación del Libro Genealógico para la raza de lidia

Castilla León 2013. Razas Autóctonas en extensivo.

2017-04-21 19:09:12

Publicada Orden de Ayudas para el 2013.

La ayuda consistirá en una subvención de 100 euros por UGM de animal reproductor 
reconocido como perteneciente a raza autóctona de fomento y de 130 euros por UGM 
de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de protección 
especial, no pudiendo ser superior a 6.000 euros por explotación ganadera. 
El plazo para presentación de solicitudes será hasta el 28 de junio de 2013,

Programa de Mejora de la Raza de Lidia

2017-04-21 19:09:07

Se adjunta archivo con el Programa de Mejora de la Raza de Lidia consensuado entre todas las asociaciones oficialmente reconocidas para la gestión del Libro Genealogico de la Raza de Lidia y aprobado mediante resolución por el Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino (MARM) en abril de 2011.

Todos los ganaderos que quieran participar en él, cumpliendo los requisitos que se precisan, podrán solicitarlo y disfrutar de sus ventajas.

RD alimentación fauna silvestre

2017-04-21 19:08:47

Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano.

Castilla Leon. Ayudas ganaderias extensivo.

2017-04-21 19:08:40

Ayudas para la inversión en ganaderias en extensivo para la mejora de instalaciones.

Castilla Leon. Ayudas Razas Autoctonas

2017-04-21 19:08:33

Abierto el plazo del 12 al 30 de abril.

Baremo de Indemnizacion por sacrificio obligatorio

2017-04-21 19:08:23

Se adjunta enlace al BOE en el cual salen publicados para el 2011 los baremos de indemnizacion para el sacrificio obligatorio de animales en el marco de la ejecución de los Programas Nacionales de Erradicacion de enfermedades.

El baremo será del 75% de los valores que se ven reflejados en la tabla, a no ser que se tratara de un vacio sanitario en cuyo caso la cantidad será del 100%

Protocolo movimientos entre Portugal y España

2017-04-21 19:08:18

Se incluye archivo firmado entre las autoridades francesas y españolas que entra en vigor en Marzo de 2011. Se establecen los requisitos necesarios para los movimientos de animales en referencia a la Lengua Azul.

Andalucia. Ayudas extensivo.

2017-04-21 19:08:07

Publicada en el BOJA el 16 de marzo Resolución de convocatoria para el 2011 por la que se convoca la renovación anual del compromiso quinquenal de las ayudas de fomento a la producción de razas autóctonas en extensivo.

En virtud de lo dispuesto en la Orden, el próximo 16 DE ABRIL finalizará el plazo para presentar la solicitud de renovación del compromiso quinquenal para la percepción de esta ayuda.

En la publicación se incluye el modelo a presentar junto con el certificado emitido por las asociaciones de criadores de razas puras que indicará en número de animales inscritos en el Libro Genealógico o que cumplan el patrón racial, existentes en la explotación.

Podéis ver el documento completo y descargaros el anexo en el documento adjunto.

Si necesitáis el certificado que debe emitir la Agrupación para solicitar la ayuda, os rogamos lo hagáis cuanto antes a fin de poder comprobar que contamos con todos vuestros datos.

RD 186\/2011. Calificacion Sanitaria y Movimientos

2017-04-21 19:07:59

Se adjunta archivo para su lectura.

RD 186\/2011. Calificacion Sanitaria y Movimientos

2017-04-21 19:07:59

Se adjunta archivo para su lectura.

Protocolo franco-español para movimientos

2017-04-21 19:07:51

En archivo adjunto podéis descargaros el acuerdo entre Francia y España para poder mover toros de lidia al país vecino.

Seguros Agrarios Combinados. Lidia. 2011

2017-04-21 19:07:46

Orden ARM/12/2011, de 13 de enero, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía y los precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de lidia, comprendido en el Plan Anual 2011 de Seguros Agrarios Combinados.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/01/15/pdfs/BOE-A-2011-785.pdf

Lengua Azul. Enero de 2011

2017-04-21 19:07:38

Este es el enlace al texto completo de la Orden  ARM/3373/2010 de 27 de diciembre por la que se establecen medidas especificas de proteccion en relacion con la Lengua Azul.

http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/30/pdfs/BOE-A-2010-20065.pdf

El análisis de la misma podéis encontrarlo como archivo adjunto.

Lengua Azul. Noviembre de 2010

2017-04-21 19:07:28

Se modifica la situación con respecto a las medidas de movimiento por Lengua Azul tras aparecer circulación viral en la zona de Cádiz del serotipo 4.

Se adjunta nueva Orden publicada.

Navarra. Ayudas modernizacion de explotaciones

2017-04-21 19:07:13

ORDEN FORAL 72/2010, de 18 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas a las Medidas de "Modernización de explotaciones agrarias" y "Primera instalación de jóvenes agricultores" del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013.Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.Dentro de estas competencias se encuentran el fomento de la modernización de explotaciones agrarias y la instalación de jóvenes agricultores.El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece, entre otras, las medidas destinadas a fomentar la modernización de las explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores.El Programa de Desarrollo Rural de Navarra (PDR) para el periodo 2007-2013 incluye estas medidas, habiendo tenido en cuenta, para su definición, las orientaciones del Plan Estratégico para la Agricultura de Navarra, especialmente en lo relativo a los objetivos estratégicos I-1 "Fomentar la adaptación y reconversión de las explotaciones", II-1 "Mejorar las condiciones de la producción para un mayor posicionamiento de los productos navarros en los mercados" y III-1 "Mejora de la sostenibilidad ambiental del sector".Por Orden Foral 83/2007, de 27 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se establecieron las normas reguladoras de las ayudas a la modernización de explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013. Esta Orden Foral fue elaborada de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación, los criterios básicos recogidos en el proyecto de Marco Nacional de Desarrollo Rural y el proyecto Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013.En el ejercicio 2009 se consideró conveniente introducir modificaciones sustanciales en la normativa foral que regulaban estas ayudas fundamentalmente en aspectos relativos a la ampliación del alcance, integrando las inversiones en obras de interés agrícola privado de ejecución directa por el interesado en su propia explotación, actualizando los módulos de inversión y mejorando los procedimientos de gestión.En el contexto socioeconómico actual y especialmente en relación con la evolución de las obras vinculadas a la infraestructura del Canal de Navarra, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, considera necesario modificar la referida Orden Foral 75/2009 en tres ámbitos:a) Dinamizar, agilizar y facilitar las inversiones para la instalación de sistemas de riego eficientes en zonas con Decreto de actuación en Infraestructuras Agrícolas.b) Limitar determinadas inversiones en previsión de aparición de problemas de producción local excedentaria.c) Clarificar ciertos aspectos procedimentales en beneficio de la interpretación del texto normativo.Respecto al primer apartado, se trata de ampliar el plazo de finalización de las inversiones al objeto de que las explotaciones tengan un año más para adaptarse a la transformación de secano a regadío y de suprimir determinados requerimientos técnicos o de dimensionamiento cuya exigencia actual dificulta la implantación de los sistemas más eficientes de riego.En relación con el segundo aspecto a modificar, se considera conveniente suprimir provisionalmente el apoyo a determinadas inversiones al objeto de prevenir posibles problemas de exceso de producción, dificultades comerciales a corto plazo o asimilar estrategias de apoyo en susbsectores equivalentes.Por último, se incorporan modificaciones y precisiones relativas a requisitos y condiciones de las inversiones y del beneficiario, así como a los propios procedimientos de concesión y pago.Dado que se introduce un número importante de modificación, en aras de una mayor claridad y seguridad jurídica, se considera más conveniente, tanto para los beneficiarios potenciales como para las unidades de gestión, aprobar nuevas normas que regulen estas ayudas y derogar la anterior Orden Foral 75/2009, de 26 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.La presente Orden Foral se dicta al amparo de la disposición final segunda del Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, por la que se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.A las medidas reguladas en la presente Orden Foral les es de aplicación la Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.Mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra de 26 de marzo de 2007 y Acuerdo de Gobierno de Navarra de 22 de octubre, se autorizaron, la concesión de ayudas bajo el régimen de evaluación individualizada para las medidas de "Instalación de jóvenes agricultores" y de "Modernización de explotaciones agrarias", respectivamente.En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno;CAPÍTULO IObjetoArtículo 1. Objeto.Esta Orden Foral tiene por objeto establecer las normas que regulan las ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias de Navarra y facilitar la primera instalación de jóvenes agricultores, en el marco de los artículos 22 y 26 del Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).CAPITULO IIIInversiones para la modernización de las explotaciones agrariasArtículo 2. Requisitos de los beneficiarios.1. Para ser beneficiarios de las ayudas a las inversiones para la modernización de las explotaciones agrarias deberán cumplirse los siguientes requisitos:a) Ser titular de una explotación agraria que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.b) Presentar un plan de inversiones de su explotación, en el marco de un plan empresarial a medio o largo plazo, conforme a lo establecido en el artículo 8 de esta Orden Foral.c) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.2. Los beneficiarios personas físicas deberán ser mayores de edad. Se equipara la emancipación a la mayoría de edad.3. Las entidades beneficiarias deberán tener personalidad jurídica, con excepción de las comunidades hereditarias sobre las que exista pacto de indivisión por un periodo mínimo de seis años. En todo caso, podrán ser beneficiarias las sociedades civiles agrarias constituidas en los términos del artículo 12 del Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio.Artículo 3. Requisitos de las explotaciones.1. Las ayudas a la modernización se concederán para las explotaciones agrarias que reúnan los siguientes requisitos:a) Su viabilidad económica pueda demostrarse mediante la aplicación del Plan de Inversiones previsto, con base en el adecuado estudio técnico-económico.b) Cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.c) Estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.2. A los efectos de la concesión de las ayudas para la modernización de las explotaciones agrarias, se considerará una sola explotación la perteneciente a un mismo titular, aún cuando su base territorial radique en lugares geográficamente distintos, dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.3. En esta medida, se podrán tener en consideración las unidades de trabajo agrario (UTA), tanto las iniciales como las generadas tras la ejecución de las inversiones. A estos efectos, y para el caso de que no se pudieran deducir las UTA a asignar de la información obrante en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, serán los servicios técnicos del Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias quienes establezcan las UTA a aplicar a dicha actividad o explotación, conforme a lo determinado en la Orden Foral 220/2007, de 6 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las Unidades de Trabajo Agrario (UTA) en la Comunidad Foral de Navarra.Artículo 4. Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.1. Los beneficiarios de las ayudas a la modernización quedarán sujetos al cumplimiento de los siguientes compromisos y obligaciones:a) Ejecutar el Plan de Inversiones en el período que se les señale en la resolución por la que se les concede la ayuda, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse por causas justificadas.b) Mantener los requisitos, compromisos y condiciones que han servido de base para la concesión de la ayuda respecto a la explotación y al beneficiario durante un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de la resolución de concesión de la ayuda. A estos efectos, cuando se realicen inversiones subvencionables en fincas o solares arrendados, o sobre los que se tenga un derecho de uso o disfrute, la duración del contrato de arrendamiento o el aprovechamiento o disfrute será como mínimo de siete años.c) Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos y los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.d) Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.e) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la explotación, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.f) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.g) Registrar en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida, en el supuesto en que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.h) Para acciones que supongan inversiones subvencionables que superen un coste total de 50.000 euros, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa.En dicha placa figurará una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la misma. Además, figurará la bandera europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 4 del Anexo VI del Reglamento (CE) número 1974/2006, junto con el lema "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales".2. La presentación de la solicitud de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias llevará implícita la aceptación de los compromisos establecidos en esta Orden Foral.Artículo 5. Inversiones subvencionables.1. Las inversiones objeto de las ayudas a la modernización deben materializarse en Navarra.2. Las inversiones deberán mejorar el rendimiento global de la explotación agrícola y cumplir las normas comunitarias aplicables a las mismas y las específicas que les correspondan o se puedan establecer en función del tipo de explotación. A tal fin se destinarán a la consecución de uno o más de los siguientes objetivos:a) Reducir los costes de producción.b) Mejorar, reorientar y diversificar la producción mediante las técnicas agronómicas pertinentes.c) Aumentar la calidad de la producción.d) Proteger y mejorar el medio natural, las condiciones de higiene y el bienestar de los animales.e) Mejorar la eficiencia en el uso del agua y de la energía.f) Facilitar el reciclado de residuos en general.g) Impulsar la diversificación de las actividades agrarias, incluidas las relativas a la producción de bioenergía siempre y cuando la bioenergía producida se utilice en la propia explotación y no sea comercializada.h) Mejorar la calidad de vida de los titulares de las explotaciones.i) La prevención de los riesgos laborales.3. Serán subvencionables las inversiones materializadas en:a) La adquisición de tierras, con las condiciones establecidas en el artículo 6.1 de esta Orden Foral.b) La construcción y adquisición de bienes inmuebles.c) Instalaciones, incluidas las relativas a la producción y/o aprovechamiento de bioenergías consumidas en la propia explotación, la maquinaria y otros equipos, incluidos los informáticos.d) Inmovilizado inmaterial, considerando como tal las aplicaciones informáticas.e) La implantación de cultivos perennes, compatibles con la normativa comunitaria sobre organizaciones comunes de mercado.f) Los gastos de proyecto, consultoría, direcciones de obra y estudios de viabilidad, con un límite del 12% de la inversión subvencionable.4. En caso de que las inversiones se realicen a efectos del cumplimiento de las normas comunitarias, solo se beneficiarán de las ayudas las inversiones destinadas al cumplimiento de nuevas normas comunitarias. En tal caso, a efectos de esta Orden Foral, los agricultores dispondrán de un periodo de gracia para cumplir dichas normas, que no podrá superar 36 meses a partir de la fecha en que dichas normas pasen a ser obligatorias para la explotación agrícola.En el caso de los jóvenes agricultores beneficiarios de la ayuda a instalación, se concederá ayuda para las inversiones destinadas a ajustarse a las normas comunitarias existentes, si dichas inversiones figuran en el plan empresarial de la instalación con vistas al desarrollo de sus actividades agrícolas. El periodo de gracia en el que habrán de ajustarse a las normas no podrá superar los 36 meses desde la fecha de su instalación.5. Serán subvencionables las inversiones por traslado de edificios e instalaciones ganaderas fuera de los núcleos de población del municipio por razones higiénico-sanitarias o medioambientales de interés público y para la mejora de las condiciones higiénico-sanitarias, medioambientales, de bienestar de los animales y la seguridad en el trabajo de las explotaciones ganaderas, en cualquier caso, respetando las limitaciones derivadas de la normativa comunitaria. En estos casos, se deducirá de la inversión el importe de los edificios abandonados, cuya valoración deberá efectuar un tasador independiente.6. Serán subvencionables las inversiones en redes de riego a presión en parcelas de interés agrícola privado, en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas con transformación o modernización de regadío, que cumplan los siguientes requisitos:a) Que el diseño de las instalaciones en parcela cumpla las condiciones técnicas establecidas para el diseño global en la zona de actuación.b) Que el sistema de aplicación del agua sea el mismo para toda la unidad de riego o para una superficie mayor o igual a la superficie básica de riego definida en el correspondiente Decreto Foral de actuación en infraestructuras agrícolas.c) Que las solicitudes de ayuda hayan sido presentadas antes de transcurridos tres años contados a partir de la fecha de finalización de las obras de interés general.Esta fecha se determina, de acuerdo con los artículos 69 y 70 del la Ley Foral 1/2002, de la forma siguiente:i) Si se trata de una transformación en regadío se tomará la fecha en la que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente haya formulado la declaración de puesta en riego.ii) Si se trata de una modernización de un regadío se tomará la fecha en la que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente haya procedido a la recepción de las obras.En todo caso, la fecha de finalización de las obras de interés agrícola privado no podrá superar los 39 meses contados a partir de la fecha de finalización de las obras de interés general.Excepcionalmente serán admisibles las solicitudes en las que habiéndose superado en tres años la fecha de finalización de las obras de interés general, concurra alguna de las siguientes circunstancias:i) Que se trate de parcelas que hayan sido objeto de un cambio de titularidad, de tal manera que se añadan a fincas contiguas y se complete o incremente la superficie de una unidad de riego ya existente o bien se constituya una nueva unidad de riego, todo ello en los términos recogidos en los artículos 51 y 52 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, relativo al régimen de unidades de riego.ii) Que se trate de parcelas cuya calificación urbanística prevista o real se haya visto modificada con posterioridad al plazo citado, de forma que en el momento de presentar la solicitud se den las circunstancias legales y las posibilidades técnicas que permitan llevar a cabo su equipamiento, acogiéndose al régimen de unidades de riego citado.Para estas solicitudes de carácter excepcional se dispondrá para su presentación de un plazo de tres años desde la fecha del cambio de titularidad o de la calificación urbanística y de tres meses más para la finalización efectiva de las obras.7. En todo caso, las inversiones para las que se solicita la ayuda, así como las complementarias no subvencionables, computables a los efectos del artículo 6.3, no deberán haber sido iniciadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, no siendo de aplicación este requisito a los conceptos recogidos en el apartado 3.f) de este mismo artículo.Artículo 6. Limitaciones generales de las ayudas.1. No serán subvencionables las siguientes inversiones:a) La compra de tierras y terrenos, excepto en los casos en los que se constituyan superficies básicas de explotación en el marco de las actuaciones de interés general en infraestructuras agrarias y se cumplan los siguientes requisitos:-La compra se realizará con posterioridad al Decreto Foral de actuación en infraestructuras agrícolas en la zona, no siendo de aplicación lo establecido en el artículo 5.7 de esta Orden Foral relativo al requisito de fecha de inicio de las inversiones.-Haber sido titular de una superficie inferior al límite mínimo de la superficie básica de explotación con anterioridad a la fecha de publicación del correspondiente Decreto Foral de actuación en infraestructuras agrícolas en la zona.-Ser titular de una superficie superior al límite mínimo de la superficie básica de explotación con anterioridad a la fecha de aprobación de las bases de concentración.El importe de la inversión subvencionable por este concepto será el 10% del total de inversiones subvencionables.b) La adquisición de derechos de producción.c) Las inversiones de simple sustitución y la adquisición de maquinaria y equipamiento de segunda mano.d) La construcción o adquisición de almacenes aislados del resto de las instalaciones de la explotación y así como aquellos que únicamente estén incluidos o junto a los siguientes elementos:-Parcelas de cultivos anuales o plurianuales.-Casetas de riego con o sin dependencias anexas.-Casetas o almacenes dispersos de menos de 300 metros cuadrados y sin licencia de actividad o apertura.-Apriscos, bordas, cerramientos y equivalentes, sin licencia de actividad y/o apertura.Se exceptúan de esta limitación cuando los beneficiarios sean agricultores ATP o las entidades con personalidad jurídica contempladas en el artículo 10.4.b) y se trate de almacenes ubicados en polígonos o áreas delimitadas, contempladas en la legislación urbanística aplicable y en el planeamiento local vigente.En cualquier caso, los almacenes sólo serán subvencionables en una superficie máxima de 250 metros cuadrados por UTA, con un tope de 750 metros cuadrados, aplicándose las UTA resultantes después de la realización del plan de inversiones.e) Las inversiones que se refieran únicamente a conservación, mantenimiento y reparación de inmuebles ya existentes o que se refieran a la adquisición de inmuebles que hayan sido previamente subvencionados dentro del periodo de 10 años anteriores a la solicitud.f) Las inversiones en actividades orientadas a la transformación de productos agroalimentarios, al ocio, al turismo o a la artesanía.g) Los gastos atribuibles a la mano de obra propia de la explotación ni a la prestación de otros servicios o aportaciones en especie.h) La transmisión de bienes entre cónyuges y entre familiares de primer y segundo grado, cualquiera que sea el procedimiento o forma de transmisión.i) Las inversiones que puedan optar a ayudas en el marco de las organizaciones comunes de mercado, con la única excepción de las inversiones en el sector vitícola y el hortofrutícola, miel, tabaco, aceite y aceituna de mesa, en los que se auxiliarán las inversiones que respeten lo establecido en el artículo 7.j) Las inversiones que estén destinadas a aumentar la producción por encima de las restricciones o limitaciones establecidas por las organizaciones comunes de mercado.k) Las instalaciones de riego en las fincas que hayan estado incluidas en una zona de actuación de interés general en infraestructuras agrarias con modernización o con transformación en regadío hasta transcurrir el plazo de quince años, contados a partir de la fecha de finalización de las obras de interés general, salvo en los casos de invernaderos y cuando las ayudas se soliciten en los plazos y condiciones señalados en el artículo 5, apartados 6.c).l) La parte de la inversión de las instalaciones de riego que, aún cumpliendo los requisitos del artículo 5, apartado 6, superen los límites previstos en el artículo 55 "superficie máxima a equipar con financiación" de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.A este respecto, en el caso de entidades con personalidad jurídica, que para determinar la superficie máxima a equipar con financiación deba conocerse, para cada socio componente, la condición de prioritaria de su explotación familiar, y no sea posible la justificación, se aplicará la condición de no prioritaria para todos los socios que integran dicha entidad.m) Las inversiones o participaciones financieras del beneficiario en las obras de interés general promovidas por la Comunidad de Regantes a la que pertenezcan. Además dichas inversiones no serán consideradas computables como base para el cálculo del porcentaje de participación de maquinaria y almacenes sobre el total de la inversión.2. Cuando el plan de inversiones incluya la adquisición de maquinaria agrícola y/o almacenes aislados de las instalaciones de la explotación contemplados en la excepción de la letra d) del apartado anterior, la parte de inversión por el conjunto de estos dos conceptos que supere el 50% de la inversión total realizada en dicho plan, quedará sin financiación.3. Un mismo bien de inversión no podrá acogerse a la vez a las ayudas previstas en esta medida y a las de "Primera instalación de jóvenes agricultores", aún cuando no se sobrepasen los topes de ayuda establecidos.4. En cualquier caso, para poder acceder a las ayudas, el volumen de las inversiones subvencionables deberá superar los 5.000 euros.Artículo 7. Limitaciones en los sectores agrícola y ganadero.1. En el sector agrícola no serán objeto de ayuda:a) Las inversiones en plantas anuales ni sus plantaciones.b) Las inversiones en plantaciones de cultivos plurianuales en parcelas inferiores a dos hectáreas de superficie. No se aplicará esta limitación cuando se trate de parcelas contiguas, colindantes y sin elementos estructurales que dificulten el establecimiento de una unidad de cultivo mecanizable, que en conjunto tengan una superficie de plantación superior a dos hectáreas.Quedan también excluidas de estas limitaciones las inversiones en plantaciones de espárrago, así como las inversiones en plantaciones llevadas a cabo en parcelas aisladas de otras parcelas, por infraestructuras viales, hidráulicas, construcciones o edificaciones que hagan físicamente imposible la incorporación a unidades de cultivo mecanizable mayores.c) Las plantas y plantaciones de viñedos y olivo.d) Las inversiones que entren en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayuda de la organización común de mercado del sector de las frutas y hortalizas frescas y trasformadas. No obstante, serán subvencionables las inversiones realizadas y financiadas a título individual por titulares de explotaciones agrarias miembros de una organización de productores de frutas y hortalizas.e) Las inversiones que se encuentren incluidas en el correspondiente plan de reestructuración y reconversión de viñedo aprobado en el marco de la organización común de mercado del sector vitivinícola.f) Las inversiones en los sectores del tabaco, miel y aceite y aceituna de mesa, promovidas por asociaciones de productores, que en su caso pudieran optar a la ayuda prestada en el marco de las organizaciones comunes de mercado correspondientes.g) Los gastos derivados de realizar nivelaciones consistentes únicamente en labores de refino.2. En el sector ganadero no serán objeto de ayuda:a) La compra de animales.b) Las inversiones que tengan por efecto sobrepasar la cantidad de referencia determinada en virtud de la reglamentación relativa a la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, a menos que se haya conseguido previamente una cantidad de referencia suplementaria.c) Las inversiones en todo tipo de cebaderos e instalaciones de cría y recría de animales que no pertenezcan a ciclos cerrados de la propia explotación.Se exceptúan de esta exclusión las inversiones originadas por traslado forzoso de edificios o encaminada a la mejora, en las instalaciones preexistentes, de las condiciones higiénico-sanitarias, medioambientales, del bienestar de los animales o de la salud laboral. En cualquier caso, no deberán suponer un incremento de las capacidades de producción.d) Las inversiones orientadas a la producción porcina intensiva. No se considerará como tal el cierre de ciclo en la propia explotación de cerdas madres, siempre que se reduzca proporcionalmente el número de madres. A estos efectos, se establece que la plaza necesaria para cerda de cría corresponderá a la de 6,5 cerdos de engorde.e) Las inversiones en las explotaciones cuya carga ganadera de vacuno de carne sobrepase dos unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea de superficie forrajera total o su equivalente productiva en superficies con aprovechamiento forrajero de baja productividad y rastrojeras, dedicadas a la alimentación de dicho ganado.En relación con la carga ganadera referida, en este tipo de explotaciones se estará, tanto para el cálculo de unidades de ganado mayor como de superficies forrajeras, a las equivalencias establecidas en el artículo 5 de la Orden Foral 32/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de la indemnización en las zonas de montaña y en zonas desfavorecidas de Navarra.Se exceptúan de esta exclusión las inversiones encaminadas a la mejora, en las instalaciones preexistentes, de las condiciones higiénico-sanitarias, medioambientales, del bienestar de los animales o de la salud laboral. En cualquier caso, no deberán suponer un incremento de las capacidades de producción.f) Las inversiones orientadas a la producción de huevos y carne de aves en régimen intensivo no dependiente del suelo.Se exceptúan de esta exclusión:-Las inversiones encaminadas a la mejora, en las instalaciones preexistentes, de las condiciones higiénico-sanitarias, medioambientales, del bienestar de los animales o de la salud laboral, en cuyo caso, no deberán suponer incremento de las capacidades de producción.-Las inversiones destinadas a otros aprovechamientos avícolas con fines ajenos a la producción de carne o huevos.-Las inversiones realizadas en el sector de aves palmípedas para la producción de "foie-gras", en cualquiera de las fases de producción, desde la cría hasta el cebo y finalización.Artículo 8. Plan empresarial y plan de inversiones.1. El plan empresarial es el documento de análisis de la explotación agraria que, a partir de la situación inicial, identifica, describe y analiza una idea de negocio, examina la viabilidad técnica, económica y financiera de la misma y desarrolla los procedimientos y estrategias necesarias para la puesta en marcha de un proyecto concreto y específicamente del plan de inversiones.2. El plan empresarial deberá incluir:a) Una descripción de la situación de partida de la explotación, aportando entre otros, los siguientes datos:-Identificación, ubicación y orientación productiva de la explotación.-Indicación de la personalidad física o jurídica, titularidad y en su caso, relación de titulares y participación en el capital social.-Relación clasificada y cuantificada de la mano de obra adscrita a la explotación: familiar, asalariada, fija, temporal, masculina, femenina, etc.-Superficie y rendimientos medios en cada actividad productiva.-Cabezas de ganado por especies y rendimientos medios, en su caso.-Producción bruta de cada actividad.-Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.b) Una definición estratégica de la explotación a medio y largo plazo (5-10 años) y relación de medidas y acciones que se pretenden llevar a cabo y que justifican y/o complementan el plan de inversiones.3. El plan empresarial irá acompañado de un plan de inversiones, que deberá constar al menos de los siguientes apartados:a) Una relación valorada de las inversiones previstas, que deberán tener por objeto alguno de los fines que se señalan en el artículo 5 de esta Orden Foral.b) Un análisis de las inversiones proyectadas, desde los puntos de vista técnico, económico y financiero, y de su coherencia con la explotación de partida.c) Una descripción de la situación final de la explotación, con referencia comparativa a los parámetros expuestos en la situación de partida y estudio económico que ponga en evidencia la posibilidad de alcanzar dicho resultado final que garantice la mejora del rendimiento global de la explotación y de su viabilidad. Para este estudio económico de viabilidad se utilizarán las fichas establecidas en el IV "Fichas para el diagnóstico de viabilidad de la explotación".d) La indicación, en su caso, de las medidas que garanticen las condiciones técnico-sanitarias de eliminación de residuos, no contaminación del medio ambiente y respeto a los aspectos paisajísticos.e) La duración del plan de inversiones, que estará en función de la naturaleza de las mismas y la previsión de ejecución de sus distintas fases.4. Cuando el plan de inversión incluya transformaciones y mejoras comprendidas en los programas de reordenación sectorial, deberá ajustarse a los criterios de carácter técnico y económico establecidos en cada programa sectorial.Artículo 9. Inversiones colectivas.1. Las inversiones colectivas compartibles, relativas a dotación de infraestructuras o de elementos estructurales, que puedan afectar a varias explotaciones agrarias, podrán ser incluidas en los planes de inversión de dichas explotaciones de forma individualizada y en la proporción que corresponda, en función de los compromisos adquiridos respecto de la inversión referida. Todo ello, sin que sea necesario el compromiso de un objetivo de fusión entre las explotaciones implicadas.2. El plan de inversiones de una explotación implicada en una inversión colectiva compartida podrá corresponder solamente a esta mejora o podrá llevar otras inversiones exclusivas de la propia explotación.3. En la parte de inversión colectiva, cada beneficiario deberá presentar su expediente por separado y en todos ellos deberá figurar al menos la identificación de todos los titulares de dicha inversión colectiva, beneficiarios o no, la participación económica de cada uno de ellos y los datos técnicos básicos de la inversión completa.Artículo 10. Tipo y cuantía de las ayudas.1. Las ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias tendrán la forma de subvención directa de capital.2. Las ayudas se determinarán sobre los siguientes límites de volumen de inversión subvencionable:a) Volumen máximo de inversión por expediente: hasta 200.000 euros por UTA, con un máximo de 10 UTA por explotación. Estos límites, se aplicarán a la situación de la explotación posterior a la realización del plan de inversiones.b) Además, se aplicarán los siguientes límites: 2.000.000 euros/expediente y 4.000.000 euros/explotación para todo el periodo de programación 2007-2013.3. La cuantía de las ayudas se determinará aplicando los siguientes porcentajes máximos:a) La cuantía total de la ayuda expresada en porcentaje del volumen de inversión subvencionable, estará limitada a un máximo del 40%, y, en el caso de zonas de montaña y desfavorecidas, a un máximo del 50%.b) Los jóvenes agricultores que simultáneamente o dentro de los cinco primeros años de su instalación presenten un plan de inversiones, podrán obtener una ayuda de hasta el 50%, y del 60% en zonas de montaña y desfavorecidas. A estos efectos, este periodo de cinco años se contará conforme a la siguiente condición del beneficiario:-Si ha sido perceptor de ayudas a la primera instalación: desde el momento en que se le haya realizado el último pago de dichas ayudas.-Si no ha sido perceptor de ayudas a la primera instalación: desde la fecha de alta en la Seguridad Social Agraria.4. Para las inversiones distintas de las contempladas en el apartado 5 siguiente de este mismo artículo, los porcentajes de ayuda se establecen partiendo de una base mínima de ayuda del 5% del valor de la inversión subvencionable, pudiéndose incrementar dicha base de forma acumulativa cuando concurran las siguientes circunstancias:a) Inversiones realizadas por jóvenes agricultores que simultáneamente o dentro de los cinco primeros años de su instalación, presentan un plan de inversiones, si mantienen o pasan a tener, la condición de ATP tras la inversión: 20 puntos porcentuales. Si no alcanzan condición de ATP: 10 puntos porcentuales.En el caso de las personas jurídicas contempladas en el apartado b) siguiente, se aplicarán los porcentajes anteriores en la proporción que corresponda a la participación de los jóvenes en el capital social y en función de su condición de ATP.b) Si el beneficiario es un agricultor que reúne la condición de ATP o se trata de una persona jurídica en la que al menos el 50% de sus socios tienen la condición de ATP y su participación en el capital social representa al menos el 50%, o de cooperativas o SAT en las que más del 50% de los componentes de los órganos de gobierno tienen la condición de ATP: 30 puntos porcentuales.c) Inversiones en explotaciones de zona de montaña realizadas por un ATP residente en dicha zona o por las personas jurídicas contempladas en el apartado b) anterior, si su domicilio social radica en dicha zona: 10 puntos porcentuales.d) Inversiones en explotaciones de zona de montaña realizadas por un ATP no residente, por una persona jurídica de las contempladas en el apartado b) anterior no radicada en la zona, o por una persona física residente que no tenga la condición de ATP: 5 puntos porcentuales.e) Inversiones en explotaciones de zonas desfavorecidas realizas por personas físicas o jurídicas contempladas en el apartado b) anterior, residentes o radicadas en dicha zona o en zona de montaña: 5 puntos porcentuales.f) Inversiones realizadas y contempladas en el marco de planes de uso y gestión de Lugares de Interés Comunitario (LIC) 2 puntos.g) Explotaciones que cuenten con certificaciones de sistemas de gestión de la calidad y/o sistemas de gestión ambiental, tipo ISO o protocolos BRC, IFS, Eurepgap, Globalgap: 2 puntos.h) Inversiones realizadas por cooperativas agrarias que constituyan secciones de cultivo en común que cumplan los requisitos recogidos en el Anexo I: 5 puntos porcentuales.i) Inversiones realizadas por sociedades de cultivo en común que cumplan los requisitos exigidos en los artículos 44 y 45 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas : 2 puntos porcentuales.5. Cuando se trate de inversiones para la instalación de riego en parcelas de interés agrícola privado, en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas con transformación o modernización de regadío, los porcentajes de ayuda se establecen partiendo de una base mínima de ayuda del 25% del valor de la inversión subvencionable en las zonas ordinarias y de un 35% en las zonas desfavorecidas y de montaña. Dicha base mínima podrá ser objeto de incrementos acumulativos conforme a lo siguiente:a) Incremento de 5 puntos porcentuales cuando los beneficiarios asuman los dos compromisos siguientes:-Asistir a cursos impartidos por el Servicio de Asesoramiento al Regante de Riegos de Navarra, S.A., que se deberán finalizar antes de un año contado desde la fecha de la certificación de finalización de la inversión de las obras de interés agrícola privado.-Aplicar las pautas de consumo de agua acordes con las de referencia establecidas por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a través del Servicio de Asesoramiento al Regante de Riegos de Navarra, S.A., durante el plazo que va desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente al que se expide la certificación de finalización de la inversión de las obras de interés agrícola privado.b) Incremento de 5 puntos porcentuales, cuando los beneficiarios sean explotaciones agrarias asociativas o entidades asociativas con personalidad jurídica, cuya finalidad, en ambos casos, sea la explotación en común de las tierras, y cumplan los siguientes requisitos:-La superficie total para la explotación en común mínima deberá superar el límite superior de la superficie básica de explotación establecida para la zona en el correspondiente Decreto Foral por el que se aprueba la actuación. A estos efectos computarán únicamente las superficies de riego que la entidad beneficiaria tenga en la zona o en el sector de riego en el que se lleva a cabo el equipamiento de la unidad o unidades de riego.-Que la mayoría de representación en los órganos decisorios de las mismas esté en manos de agricultores a título principal-Que uno o varios socios de la explotación participe directa y personalmente en el trabajo de la explotación.-Que la agrupación tenga una duración mínima exigida de quince años.-Que su domicilio social radique en Navarra.-Sus estatutos deberán contemplar que al menos el 70 por 100 de su superficie será cultivada conforme a una o varias de las siguientes modalidades: directamente por la entidad, mediante acuerdos intercooperativos, a través de arrendamientos o mediante otras fórmulas contractuales con agricultores a título principal con preferencia hacia sus socios.No obstante, en el caso de que el beneficiario sea una cooperativa agraria y que además cumpla los requisitos establecidos en el Anexo I, corresponderá un incremento de 10 puntos porcentuales.c) Incremento de 10 puntos porcentuales cuando se trate de beneficiarios, personas físicas que reúnan la condición de ATP, o personas jurídicas que reúnan las condiciones establecidas en el apartado 4, b) de este mismo artículo.d) Incremento de 10 puntos porcentuales cuando el beneficiario sea un joven agricultor, conforme al apartado 3.b) de este mismo artículo.e) En cualquier caso, las ayudas a inversiones para la instalación de riego en parcelas de interés agrícola privado, en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas con transformación o modernización de regadío, estarán sujetas a los siguientes límites:i) al 55% del valor de la inversión en el caso de zonas desfavorecidas y de montaña y al 45% en el resto de zonas, conforme al artículo 74 de la Ley Foral 1/2002.ii) a las superficies máximas a equipar con financiación señaladas en el artículo 6, apartado 1.l) de la presente Orden Foral.6. En el supuesto de que en un expediente se rebasen los topes establecidos en el apartado 2 de este mismo artículo, el excedente de inversión se minorará de las inversiones subvencionables propuestas conforme al apartado 4, si persistiera el exceso, le minorarán las correspondientes al apartado 5."Artículo 11. Forma, prioridades y criterios de concesión.Las ayudas se concederán mediante el procedimiento de evaluación individualizada.Artículo 12. Forma de acreditar los requisitos exigidos.1. Para acreditar los requisitos exigidos, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:a) Fotocopia del NIF o CIF del solicitante.b) Autorización para la consulta de bases de datos necesarias para la tramitación de las ayudas obrantes en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.c) Autorización para la comprobar el cumplimiento de los requisitos de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias.d) Plan de Inversiones y Plan Empresarial de su explotación, a medio o largo plazo, conforme a lo establecido en artículo 8 de esta Orden Foral.e) Proyecto técnico, redactado por técnico competente, en aquellas inversiones que por su naturaleza y características lo requieran o, en su caso, memoria valorada.f) En el caso de personas jurídicas, escrituras de constitución, estatutos actualizados y documento que recoja el acuerdo del órgano de gobierno competente en el que se toma la decisión de solicitar las presentes ayudas, así como el nombramiento del representante para la tramitación de la solicitud. En su caso, documentación complementaria acreditativa del reparto del capital social.g) Autorizaciones ambientales y/o referidas a la protección de los animales:i) Las exigidas en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.ii) En el caso de explotaciones ganaderas:-Certificado o informe expedido por un veterinario, acreditativo de que las mismas cumplen con las normas de la Comunidad Europea relativas a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, así como en su caso las normas mínimas para la protección de terneros, cerdos o gallinas ponedoras. Este documento también será preceptivo en el caso de nuevas inversiones en instalaciones ganaderas que se especifiquen en el proyecto técnico correspondiente.Si la instalación ganadera tiene más de 20 UGM, declaración de tener aprobado por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente un Plan de Gesti&oacute

Ayudas Extensivo Andalucia 2010

2017-04-21 19:07:02

Ver archivo adjunto.

PLAZO FIN PRESENTACION SOLICITUDES: 31 DE JULIO DE 2010

Comunidad Valenciana

2017-04-21 19:06:56

Adjunto se incorpora informe de la Comunidad Valenciana acerca de las cifras que en el 2009 han supuesto los Bous al Carrer.

Informe interesante que nos indica que la afición y la crisis no afecta al número de festejos en nuestras calles.

Extremadura. Festejos Populares.

2017-04-21 19:06:49

Se ha realizado anuncio público para la realización de alegaciones acerca del Proyecto de Real Decreto acerca de Festejos Populares en Extremadura.

Os adjuntamos copia del mismo para que lo reviséis y, si tenéis alguna sugerencia, os pongáis en contacto con la Agrupación antes del día 17 de marzo.

Seguros Agrarios 2010. Retirada animales muertos

2017-04-21 19:06:43

Adjunto se incluye documento publicado en el Boletín Oficial acerca del Seguro de Retirada de Bovinos de explotaciones para el año 2010.

Extremadura.Ayudas para comercialización de bovinos.

2017-04-21 19:06:36

Real Decreto 25/2010 de 26 de Febrero por el que se regulan ayudas a las inversiones de pequeñas y medianas empresas en activos materiales para la comercialización de bovinos y se convocan para el año 2010.

Fecha fin plazo de solicitudes: 5 de ABRIL DE 2010.

Extremadura. Cerramientos.

2017-04-21 19:06:26

Real Decreto sobre cerramientos cinegéticos y no cinegéticos.

Fecha de publicación: Marzo 2010

Seguros Agrarios. Ganaderia de lidia.

2017-04-21 19:06:21

Se incluye boletín oficial en el que se desarrollan las condiciones para el Seguro Agrario Combinado exclusivo para ganado de lidia en este año 2010.

Extremadura. Requisitos Condicionalidad.

2017-04-21 19:06:08

Andalucia. 2009. Ayudas para adquisición de nueva maquinaria.

2017-04-21 19:05:50

Andalucía. Ayudas para movimiento de explotaciones.

2017-04-21 19:05:37

Navarra. Ayudas a la diversificación hacia actividades no agrarias

2017-04-21 19:05:24

Ayudas destinadas a personas físicas que cuenten en su unidad familiar con un miembro que sea agricultor titular de una explotación ubicada en Navarra.

 

Real Decreto por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a animales destinados a sacrificio

2017-04-21 19:05:11

Real Decreto 361/2009 que deberéis tener muy en cuenta a la hora de enviar animales a sacrificio.

Castilla Leon.Ayudas razas autoctonas en extensivo

2017-04-21 19:04:58

Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo en Castilla y León.

Aragon. Ayudas nuevas tecnologias

2017-04-21 19:04:46

Orden de 27 de marzo por la que se convocan ayudas para la promoción de nuevas tecnologías y equipos agrarios para el año 2009.

Seguro de Explotacion de Ganado de Lidia

2017-04-21 19:04:39

Salen publicados precios, condiciones y fechas de suscripción del Seguro de Explotación de Ganado de Lidia comprendido en el Plan 2009 de Seguros Agrarios Combinados.

Reglamento Espectáculos Taurinos del Pais Vasco

2017-04-21 19:04:33

Se inserta texto completo del RET publicado en el Pais Vasco para vuestro conocimiento.

Extremadura. Ayudas a primera instalación.

2017-04-21 19:04:22

Bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y convocatoria de ayudas 2009.

Final de plazo de solicitudes: 31 de octubre de 2009.

Orden ARM\/3054\/2008. Lengua Azul

2017-04-21 19:04:09

Ha salido publicada la Orden ARM/3054/2008 de 27 de octubre por la que se establecen medidas especificas de protección en relación con la lengua azul.

Con la publicación de la nueva orden, toda la península junto a Ceuta y Melilla pasan a considerarse Zona Restringida, sin diferenciar por serotipos.

Otra novedad es que se considera Explotación Vacunada aquella que en el último año natural haya realizado la vacunación obligatoria frente a los serotipos 1 y 8 del virus de la LA del cien por cien de los animales susceptibles de vacunarse (bovinos mayores de 4 meses)

Para ver la normativa completa así como un resumen de los aspectos fundamentales de la misma, acceda a la zona de socios introduciendo su clave, en la zona de legislación.

Orden ARM\/3054\/2008. Lengua Azul

2017-04-21 19:04:09

Ha salido publicada la Orden ARM/3054/2008 de 27 de octubre por la que se establecen medidas especificas de protección en relación con la lengua azul.

Con la publicación de la nueva orden, toda la península junto a Ceuta y Melilla pasan a considerarse Zona Restringida, sin diferenciar por serotipos.

Otra novedad es que se considera Explotación Vacunada aquella que en el último año natural haya realizado la vacunación obligatoria frente a los serotipos 1 y 8 del virus de la LA del cien por cien de los animales susceptibles de vacunarse (bovinos mayores de 4 meses)

Para ver la normativa completa así como un resumen de los aspectos fundamentales de la misma, acceda a la zona de socios introduciendo su clave, en la zona de legislación.

RD 1243\/2008. Retorno de sobreros.

2017-04-21 19:03:33

En el archivo adjunto se incluye el texto íntegro de este Real Decreto que modifica al 1939/2004 por el que se regula la calificación sanitaria de explotaciones de ganado de lidia y el movimiento de los animales pertenecientes a ésta.

Para conocer más detalles, accede a la interpretación de la normativa.

RD 1243\/2008. Retorno de sobreros.

2017-04-21 19:03:33

En el archivo adjunto se incluye el texto íntegro de este Real Decreto que modifica al 1939/2004 por el que se regula la calificación sanitaria de explotaciones de ganado de lidia y el movimiento de los animales pertenecientes a ésta.

Para conocer más detalles, accede a la interpretación de la normativa.

Extremadura. Ayudas razas autóctonas en régimen extensivo

2017-04-21 19:02:28

Declaración de Lengua Azul en Aragón

2008-10-28 19:04:01

Ayudas para el fomento de sistemas de producción sostenible

2008-08-18 19:03:51

La Comunidad Foral de Navarra ha publicado una Orden convocando ayudas para el fomento de sistemas de producción ganadera sostenible de la que os podréis beneficiar. Se adjunta texto completo para que veáis los requisitos necesarios y cuáles son los baremos que se utilizarfán para valorar las solicitudes.

Madrid. Ayudas a Razas Autoctonas en régimen de extensivo.

2008-05-28 19:03:18

Andalucia. Ayudas razas autoctonas en regimen de extensivo.

2008-05-26 19:03:01

Plazo de presentación: finaliza el 31 de mayo

Murcia. Ayudas razas autoctonas en extensivo

2008-05-23 19:03:11

Publicada Orden para la solicitud de esta ayuda que tiene como fecha máxima para su solicitud el 31 de mayo. Para más información sobre los requisitos necesarios, entre en la zona de socios.

Navarra.Convocatoria de ayudas para renovación del parque de tractores y cosechadoras automotrices

2008-05-21 19:02:46

Plazo de solicitud: hasta octubre de 2008.

Navarra.Publicada Orden de ayudas a ganaderias por inmovilización de ganado o vacío sanitario obligatorio en el marco de campañas de saneam

2008-05-20 19:02:51

Castilla Leon.Ayudas razas autoctonas en extensivo

2008-05-10 19:03:27

Plazo maximo de presentacion de solicitud: 31 de mayo

Ver en zona de socios todo lo relativo a la Orden.

Lengua Azul

2008-04-30 19:02:17

Orden ARM/1200/2008 e 29 de abril por la que se establecen medidas especificas de proteccion en relacion con la lengua azul. Para ver el resumen de las condiciones establecidas, entre en zona de socios para acceder a la interpretación.

C.Mancha.Ayudas para renovación maquinaria agricola

2008-04-17 19:02:11

Extremadura. Convocatoria ayuda.

2008-04-16 19:02:01

Orden de 31 de marzo de 2008 por la que se establece la convocatoria de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios para el 2008.

Navarra. Ayudas para conservación de razas autóctonas.

2008-04-11 19:01:48

Castilla León. Préstamos a explotaciones 2008

2008-03-03 19:01:45

Orden AYG/347/2008, de 29 de febrero, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de ayudas de mínimis destinadas a la bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León y se establecen las condiciones para el reconocimiento del derecho a dichos préstamos.

http://bocyl.jcyl.es/pls/bocyl/JCYLCARPETA.DameImagen?idUsuario=1&idArchivo=2&condicion=+to%5Fchar%28F1+%2C%27dd%2Dmm%2Dyyyy%27%29+%3D+%2703%2D03%2D2008%27+and++upper%28C10%29+%3D+%27SI%27++order+by+DISPA%2Ecarpeta%23&idCarpeta=339599&totalCarp=87&texto=&titu

Castilla la Mancha. Préstamos a explotaciones ganaderas

2008-03-03 19:01:30

Orden del 27/02/2008 de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para facilitar el acceso al crédito de los titulares de explotaciones ganaderas de Castilla la Mancha

 

Bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo

2008-01-16 19:01:12

Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo.

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